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miércoles, octubre 04, 2006

Constitución Política de Chile

Capítulo III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES


Artículo 19.- La Constitución ASEGURA a TODAS LAS PERSONAS:

1º...........El DERECHO a la VIDA y a la INTEGRIDAD FÍSICA y psíquica de la persona.

La ley protege la VIDA del que está por nacer.

La pena de MUERTE sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de TODO APREMIO ILEGÍTIMO.

2º............La IGUALDAD ante la ley.

En Chile NO HAY PERSONA ni GRUPOS PRIVILEGIADOS.

En Chile NO HAY ESCLAVOS y el que pise su territorio queda LIBRE
Hombres y mujeres son IGUALES ANTE LA LEY.

NI LA LEY NI AUTORIDAD ALGUNA PODRÁN ESTABLECER DIFERENCIAS ARBITRARIAS